Bioética y Derecho
por Jorge
Scala
1. La
bioética.
1.a. Dentro de la ética, cabe preguntarnos qué lugar
ocupa la llamada bioética. Previo a responder el interrogante, hay que hacer una
distinción: la razón práctica [1] tiene dos campos de acción; 1°) la ética, que
se ocupa de los actos humanos en tanto nos perfeccionan y, por ende, nos acercan
al fin último; y 2°) hay otras actividades humanas que no tienen relación
directa con el fin último –la felicidad-, que son productivas en función de
alguna razón valedera, y las llamamos técnica. En teoría no debería haber
contradicciones entre la técnica y la ética; por la sencilla razón que ambas
derivan de una misma razón práctica. Ahora bien, tenemos experiencia –muchas
veces dolorosa-, de que la técnica muchas veces se contrapone a la ética. Por
ejemplo, la fabricación de bombas atómicas –técnica-, y el arrojarlas en las
ciudades de Hiroshima y Nagasaki –conducta violatoria de la ética-. Y es que
cuando la razón invocada para una acción técnica contradice el fin último, es
una acción que ingresa al campo ético como inmoral y, por ende, reprochable. La
pretendida autonomía absoluta de la técnica frente a la ética es irracional,
conforme lo antedicho. Digámoslo con franqueza, se trata más bien de una postura
ideológica, para justificar que quienes detentan el poder, dominen con pocos
límites a quienes carecen de él.
Hecha esta distinción podemos avanzar. La bioética es
la ética de la vida humana, y de los conocimientos prácticos y técnicos
relativos a ella –medicina, genética, embriología, ingeniería genética, etc.-.
Como tal, la bioética no puede tener primeros principios diferentes a los de la
ética; es más, es sólo una ética aplicada a un conocimiento y acción
específicos. Los principios de la bioética sólo pueden ser secundarios, y son
aquellos preceptos, que derivan de la aplicación de los primeros principios
éticos, a las ciencias prácticas y técnicas relativas a la vida humana. En
consecuencia, los verdaderos principios de la bioética, jamás podrían
contradecir los primeros principios éticos, y cualquier pseudoprincipio bioético
que lo hiciera, no sería nada más que un falso principio. Cosa distinta es la
dificultad real, de aplicar un principio abstracto a un problema concreto; la
dificultad no implica contradicción, sino sólo la necesidad de un mayor
esfuerzo, para lograr el resultado buscado.
1.b. La ética –y por ende la bioética-, no pueden
escindirse del derecho, como si fueran elementos inconexos. De algún modo, el
derecho, como justo ordenamiento de la sociedad, debe basarse en las verdaderas
normas morales; de lo contrario no lograría su alta finalidad. Esta relación
correctamente interpretada es fundamental, ya que de lo contrario sucedería
alguna de estas dos cosas perniciosas: a) Si la ética no se reflejara en las
normas jurídicas, la sociedad toda quedaría librada a la buena o mala voluntad
de sus ciudadanos; o b) si las normas jurídicas no se adecuaran a la ética, se
extendería la injusticia a nivel de toda la sociedad.
Ahora bien, e l ordenamiento de la sociedad, no puede
quedar sujeto a lo que resuelvan los más fuertes, conforme sus intereses
particulares. Hay sólo dos opciones: o bien una sociedad opta por la fuerza del
derecho; o de lo contrario, cae en el “derecho” de la fuerza. Y el fundamento
último de la eticidad del derecho lo da el propio orden de la naturaleza; es
decir que un sistema de normas jurídicas conformes con el orden natural, implica
un ordenamiento de acuerdo con la ética. Para comprender el orden de la
naturaleza en su aspecto jurídico, citaré a un autor pagano y
precristiano.
2. El
orden social natural.
2.a. Ya los antiguos estoicos habían captado el orden
de la naturaleza, como fundamento único del justo ordenamiento social. Para
mostrarlo, haré algunas citas del genial romano Marco Tulio Cicerón. En un
imaginario diálogo con su hermano Quinto, Tulio le dice que “si bajo el reinado
de Tarquino no existía en Roma ninguna ley escrita contra el adulterio, no por
eso Sixto Tarquino, al violar a Lucrecia, hija de Tricipitino, dejó de
despreciar la ley eterna. No; existía ya razón perfecta, emanada de la
naturaleza de las cosas, que impulsa al bien y retrae del delito; ésta no
comienza a ser ley cuando se la escribe”; Quinto le responde: “convengo, hermano
mío en que lo justo es a la vez verdadero, y no podría comenzar a existir ni
desaparecer con las letras que sirven para redactar los derechos”. Más adelante,
Tulio desestima las críticas, rematando la idea: “¡Cómo! ¿no existen en muchas
naciones decretos perniciosos, pestíferos, que no merecen mejor el nombre de
leyes que los pactos de una banda de ladrones? Si no pueden llamarse
prescripción de médico las recetas mortales que ignorantes e imperitos den como
saludables, tampoco es ley para un pueblo lo que le es perjudicial, sea la que
quiera su forma y aunque él mismo lo haya aceptado. La ley es por consiguiente
la distinción entre lo justo y lo injusto, modelada por la naturaleza, principio
antiquísimo de todas las cosas, regla de las leyes humanas, que impone penas a
los malvados, y defiende y garantiza a los buenos” [2].
En su agudeza, el jurista parece profetizar lo que
sucede actualmente, con la ética utilitarista, al decir: “No existe, pues, más
que un sólo derecho al que está sujeta la sociedad humana, establecido por una
ley única: esta ley es la recta razón en cuanto manda o prohibe, ley que,
escrita o no, quien la ignore es injusto. Si la justicia es la observación de
las leyes escritas y de las instituciones de los pueblos, y si, como ellos
mismos sostienen -los epicúreos-, todo debe medirse por la utilidad, olvidará
las leyes, las quebrantará si puede, aquel que crea que de hacerlo así obtendrá
provecho. La justicia, pues, es absolutamente nula si no se encuentra en la
naturaleza: descansando en un interés, otro interés la destruye”
[3].
Finalmente, Cicerón remata la cuestión, con este otro
argumento: “Si los mandatos de los pueblos, los decretos de los imperantes, las
sentencias de los jueces fundasen el derecho, de derecho sería el robo, el
adulterio, el falso testimonio, si en su apoyo tuviesen los votos o aprobación
de la multitud. Si en los juicios y mandatos de los ignorantes existe tanta
autoridad que los sufragios cambian la naturaleza de las cosas, ¿por qué no
decretan que lo malo y pernicioso sea declarado en adelante como bueno y
saludable?, ¿y por qué la ley de que lo injusto puede hacer lo justo, no podrá
hacer del mal un bien? Y es que para distinguir una ley buena de otra mala
tenemos una regla solamente; la naturaleza. No solamente se distingue el derecho
por la naturaleza, sino que tambien todo lo que es honesto y torpe en general.
Esta noción nos la da la inteligencia común, infundiéndola en nuestro espíritu,
que coloca lo honesto en la virtud y lo torpe en el vicio. Hacer depender esta
noción de la opinión general y no de la naturaleza, es verdadera locura”
[4].
Con estas sencillas palabras, el genial romano nos
enseña que hay un orden de la naturaleza, con tres caracteres fundamentales: a)
objetivo; b) universal; y c) inmutable. a) Es objetivo, pues no depende de “la
opinión general”, ni de los “decretos de los imperantes”, ni de las “sentencias
de los jueces”, todos ellos elementos subjetivos y cambiantes. El derecho y la
moral sólo pueden fundarse en la naturaleza, pues son valores objetivos. El bien
y lo justo no dependen de la conveniencia o capricho. b) Es universal, pues
atañe a todos los hombres -mujeres y varones-, de todos los tiempos, lugares y
demás circunstancias; pues la naturaleza humana es común a todos. c) Finalmente
dicho orden de la naturaleza es inmutable, pues nuestra naturaleza -esencia-, no
cambia. El mismo Cicerón no era ni más ni menos hombre que ninguno de nosotros,
aunque por sus excepcionales cualidades, probablemente nos supere en ellas; pero
esas habilidades son elementos accidentales, y no hacen propiamente a la
humanidad de ninguna persona, sólo la califican.
3. Los
principios éticos y bioéticos más generales.
Ahora bien según acabamos de ver, algunos aspectos de
ese orden de la naturaleza tienen relación directa con los temas que ocupan a la
llamada bioética. En primer lugar, se aplican a ella todos los principos
generales del recto obrar humano, tales como: “se debe hacer y procurar el bien y se debe evitar el
mal”; “no se debe dañar injustamente a nadie”; “dar a cada uno lo suyo” (la
justicia en sentido amplio) y el “honeste vivere” (vivir honestamente), según la
caracterización de Ulpiano, que se refiere al bien honesto, es decir aquél bien
objetivo, que lo es tanto para el sujeto, como tambien para los demás hombres o
al menos, algunos de ellos, y que no puede ser un mal objetivo para nadie. De
estos principios generales y absolutos, pues no admiten excepciones; se derivan
otros principios, que sirven para regular determinados aspectos particulares de
la intervención humana (ethos), en relación con la vida
(bios).
4. Los
principios derivados.
4.a. El derecho a la inviolabilidad de la vida
humana: De los principios antes mencionados, que se pueden “leer” al observar
atentamente la naturaleza humana, y que están como “escritos” en el corazón de
toda persona bien dispuesta y sin prejuicios ideológicos; deriva en forma
directa la inviolabilidad de la vida humana, más conocido como el “derecho a la
vida”. Este derecho no es absoluto -como sí lo son los cuatro principios
mencionados en el párrafo anterior-, pues la vida humana “culpable” no goza de
la prerrogativa de la inviolabilidad. En efecto, la legítima defensa ha sido
reconocida desde tiempo inmemorial, como un justo límite al derecho a la vida.
La pena de muerte como legítima defensa de la sociedad, tambien; más allá del
debate actual sobre la cuestión [5]. En cambio, es absoluto el derecho a la
inviolabilidad de la vida, de todo ser humano inocente. Y este es uno de los
principios derivados liminares de la bioética.
Su alcance abarca todo el tiempo en que hay vida
humana; esto es, desde el primer instante de la misma y hasta su ocaso natural.
En cuanto al momento inicial, la biología acude en nuestra ayuda, y nos enseña
que con el inicio de la fertilización (penetración del espermatozoide masculino
en el óvulo femenino), comienza un proceso de suyo irreversible, que concluye
con la formación de un ser perteneciente a la especie humana; persona que será
única e irrepetible hasta en sus aspectos inferiores, es decir los biológicos.
Aún concediendo que alguien -por ignorancia o mala fe-, pudiera dudar sobre el
comienzo de la vida humana, precisamente por ser el sustrato que permite el
ejercicio de todo otro derecho, debe adoptarse el principio ético y jurídico
que, en caso de duda, es obligado tomar el momento más remoto en que comienza la
duda -in dubio pro vita-; y éste no puede ser otro que el comienzo de la
fertilización; momento que se designa con el término jurídico “concepción”. Si
se admite el “in dubio pro reo” o el “in dubio pro operario”; con muchísimo
mayor fundamento, ha de aceptarse el “in dubio pro vita”.
En cuanto al momento final de la vida humana, la
ciencia no ha llegado a perfilarlo con tanta claridad como el momento inicial de
la misma. Esto, sin duda, supone algunas dificultades al problema bioético de
los transplantes de órganos. Por lo dicho, podría sintetizarse este principio
bioético derivado como: “es inviolable toda vida humana inocente, desde el
momento inicial de la fecundación hasta la muerte
natural”.
4.b. Derechos a la integridad física y a la salud:
Otro de los principios específicos de la bioética, está relacionado con el
anterior: el derecho a la integridad física y la salud de todo ser humano. En
efecto, la conservación de la vida implica -necesariamente-, mantener en la
medida de lo posible la integridad y la salud corporales. De modo análogo a lo
que sucede con el “derecho a la vida”, no se trata de afirmar un supuesto
derecho a la inmortalidad, ni al “completo bienestar” en el sentido del concepto
de la OMS; porque naturalmente toda persona ha
de morir y, previo a ello, sufrir enfermedades y achaques en su cuerpo. Se trata
de la inmunidad de agresión externa por otros hombres, que atente contra la
integridad física y la salud de cada persona humana. Máxime si esos atentados se
originaran en “políticas de Estado”, como son los programas de sanidad
pública.
Sin embargo, esta inviolabilidad de la integridad
física y la salud tienen tres excepciones muy claras: a) una de ellas es el
principio de totalidad, según el cual, siempre que no haya otro modo
terapéutico, es admisible para salvar la vida o una mejor integridad física (el
todo), el sacrificio de alguna parte del cuerpo (la parte); el ejemplo evidente
es la amputación de un miembro gangrenado para salvar la vida del paciente; b)
la segunda, es el principio de las acciones de doble efecto, según el cual, es
lícito obrar cuando de una acción se siguen dos efectos, uno bueno y el otro
malo, y el bueno es el querido (intención) y el realizado (acto objetivo); y,
además, media entre ambos efectos igualdad de bienes como mínimo, o que el
efecto bueno sea un bien mayor que la pérdida que supone el efecto malo (justa
causa); y, además, que no haya otro medio menos gravoso de obtener el resultado
bueno. Este principio derivado se utiliza, por ejemplo, para resolver el dilema
bioético de los embarazos ectópicos, donde el embrión morirá irremediablemente,
y con su crecimiento fuera de la matriz, pone en peligro real la vida de su
madre; y c) la tercera es el principio de caridad, por el cual es lícito a una
persona viva donar órganos para transplantes, en la medida en que no supongan la
muerte del donante.
A modo de conclusión, podemos decir que este
principio bioético derivado podría enunciarse como: “son inviolables la
integridad y la salud corporales, con las únicas excepciones de los principios
de totalidad, las acciones de doble efecto, y el principio de caridad aplicado a
los transplantes de órganos”.
4.c. La sexualidad y el matrimonio según la
naturaleza, y sus implicancias en la bioética: En cuanto a la sexualidad
demasiado se dice diariamente al respecto. Sin embargo, se suele olvidar u
oscurecer lo principal. Es un tema bioético de primera magnitud, puesto que el
mismo origen de la vida humana (bios) está indisolublemente unido a la
sexualidad y, por depender la misma de actos humanos libres, tiene su propio
“ethos” natural. La bioética no puede soslayarla.
Somos seres sexuados tanto en lo biológico, como en
lo psicológico y espiritual. Sólo hay dos sexos, mujer y varón, que expresan
-cada uno de modo incompleto-, la común naturaleza humana. Ambos son
complementarios para la procreación y educación de la prole y, a la vez, al
menos en parte asimétricos, respecto del perfeccionamiento propio por el amor
mutuo.
Como enseña Cafferata, “la naturaleza ha querido
asociar al hombre y a la mujer para la transmisión de la vida. A ese fin,
diferenció los sexos y puso en ellos esa misteriosa atracción que los lleva a
unirse y ser fecundos. Así es como logra que la especie humana se prolongue a
través de los tiempos ... la labor de los padres no termina con la generación
del hijo. Este hecho inicia un largo proceso que denominamos ‘proceso de
procreación’, que sólo culmina cuando el hijo ha logrado el pleno desarrollo de
todas sus potencias afectivas, espirituales, intelectuales y morales ... En esta
gran tarea les cabe a los padres un papel fundamental, pues son ellos quienes
deben hacer posible que el hijo alcance su madurez, para que a su vez se pueda
convertir, en su momento, en otro eslabón en el sucederse de las generaciones.
Para favorecer la labor de los padres, la misma naturaleza ha puesto en la unión
de los sexos ese elemento afectivo que plenifica sus vidas, los lleva a ayudarse
mutuamente y los une en una intimidad como no existe otra, en las relaciones
humanas ... Para que el proceso de procreación pueda lograrse en plenitud,
requiere que la unión del hombre y la mujer no sea transitoria, sino que se
prolongue a través del tiempo. Esa unión de los padres y de la prole que de ella
resulte, constituye la familia, núcleo que, a la vez que institución natural, es
columna vertebral de la sociedad organizada” [6].
La sexualidad puede producir placer o gozo, según
como se la viva. Si es sólo un buscarse a sí mismo, otorga ratos de placer,
fugaces como todo egoísmo. Por el contrario, la sexualidad como don de sí a la
persona amada -del otro sexo, y con apertura a la procreación-, da el goce que
permanece como toda obra madura, al margen de los ratos de dolor -que por la
limitación de nuestra naturaleza, resultan inevitables-. En ambos supuestos
hablamos de unión de los sexos, pero las diferencias son asombrosas; el primer
caso y en tanto no haya un cambio de conductas, sólo produce -a la postre-, la
más profunda frustración personal y social... Todos conocemos muchos ejemplos de
ambas actitudes vitales. La elección es voluntaria y personal. Lo evidente no es
demostrable racionalmente, y todo lo dicho resulta patente, salvo para quienes
pretenden “modificar” la realidad, conforme sus prejuicios o sus
intereses.
El orden de la naturaleza en cuanto a la sexualidad,
tiene varias implicancias fundamentales, en cuestiones bioéticas: 1º) la
procreación es necesaria a nivel de la especie humana, para su subsistencia y
propagación; en cambio, a nivel individual no es algo estrictamente necesario.
Por tanto, el bien común -y la bioética-, piden la promoción –sin imponerla-, de
la procreación, y de las condiciones para que la misma se desarrolle del modo
más humano posible.
2º) Basta la unión biológica fecunda de un varón y
una mujer, para dar la vida biológica a otro individuo de la especie humana. Sin
embargo, para que un ser humano “madure, debe criarse y educarse por muchos años
en un ambiente de amor, respeto y comprensión que ordinariamente sólo se da en
una familia fundada en la íntima comunidad de vida y amor de los cónyuges. Por
las especiales características naturales del amor, dicha unión tiende a perdurar
y a fortalecerse con el paso de los años” [7], a condición de ser un amor
oblativo. En consecuencia, la indisolubilidad del vínculo matrimonial es un
imperativo bioético de primer orden [8].
3º) La realidad natural de que todo acto conyugal no
es de suyo fecundo, pero cualquiera de dichos actos podría serlo, tiene tambien
inequívocas implicancias respecto del “ethos” de la vida humana (bios). Nada
menos que los temas de la contracepción y el aborto, como actitudes radicalmente
reñidas e incompatibles con la bioética. El aborto por ser contrario a la
inviolabilidad absoluta de la vida humana inocente; y la contracepción, porque
es intrínsecamente incompatible con la dignidad de la sexualidad humana [9].
Como contrapartida, la investigación y el desarrollo de los métodos naturales de
regulación de la fertilidad humana, son la adecuada respuesta bioética a los
casos en que, por graves y justas razones, un matrimonio decida posponer
temporal o definitivamente, la procreación de un nuevo vástago
[10].
4º) Se dice y no sin razón, que “Dios perdona
siempre; el hombre a veces; y la naturaleza, nunca”. Por eso, el uso de los
genitales fuera del marco bioético del matrimonio, casi siempre, más tarde o más
temprano, culmina en una o varias enfermedades venéreas. Es digno de la
naturaleza humana el tratamiento de toda enfermedad, para intentar curarla,
minimizar sus efectos nocivos o, al menos, eliminar o disminuir los dolores. Sin
embargo, no cualquier prevención o tratamiento son bioéticamente correctos. En
especial con relación a dichas enfermedades, se dan ciertas actitudes
injustas.
Por ejemplo, el fatal mito del “sexo seguro”: todo
valdría, siempre que sea con un preservativo correctamente utilizado. Esto es
falso, hasta el punto que el ONUSIDA, principal promotor del uso del
profiláctico en el mundo, luego de estudiar la totalidad de las campañas
realizadas en todo el mundo, para la prevención del sida mediante la
distribución masiva de condones, ha debido reconocer recientemente, que “no se
imputan variaciones en la seroprevalencia del VIH en la población”; o sea: no
han servido para nada [11]. Es decir, no se puede prevenir una enfermedad
engañando masivamente a la población. Además, es bioéticamente -es decir,
científica y éticamente-, inaceptable pretender prevenir las enfermedades de
origen sexual, mediante la promoción de la promiscuidad, y esto además del
motivo apuntado -por resultar imposible desde el punto de vista sanitario-; por
una razón bioética de orden superior: porque la promiscuidad sexual es, en sí
misma, un comportamiento contrario a la naturaleza y autodestructivo; y la
verdadera bioética jamás violenta la naturaleza.
5. Ejemplos de aplicación –correcta y errónea-, de
los principios de bioética.
No hace falta ser muy sutil para intuir el peligro
que engendra, la conjunción de los dogmáticos “principios” de la bioética, con
el concepto “amplio” de salud según la OMS. En realidad, tal como veremos,
ambos son herramientas que utilizan grupos ideologizados, para imponer su
inconfesable propósito: el cambio de las pautas morales y éticas de las personas
y sociedades humanas. Por ejemplo: el “principio” de autonomía es utilizado para
justificar “bioéticamente” que una mujer mate al hijo “no deseado” que porta en
su vientre. Tambien, la noción “amplia” de salud de la OMS, sumada a los “principios” de
beneficencia y justicia se utiliza para autorizar esterilizaciones sin
indicación terapéutica [12]. Y los ejemplos se pueden multiplicar hasta el
infinito. Por eso parece más interesante, hacer un breve esquema y citar solo
algunos casos paradigmáticos. Para ello tomo los dos extremos temporales de la
vida humana -el inicio y el ocaso-, y la no propagación de nuestra especie.
Veamos:
5.a. El inicio de la vida humana: Es un hecho
histórico, que muchas sentencias judiciales se han basado en los “principios” de
la bioética sajona. Quizá la más paradigmática, es la del caso “Roe vs. Wade”,
de la Corte
Suprema de los EE.UU., fallado el 22 de enero de 1973 (410 -
U.S. 113 - 1973). Norma Mc Corvey, con el seudónimo de Jane Roe, alegó
falsamente haber sido violada por una patota. Solicita se declaren
inconstitucionales la normas del Estado de Texas, que prohiben el aborto. El
niño nació y fue adoptado. En 1987, la peticionante reconocería que no fue
violada y que había quedado embarazada de un hombre al cual quería mucho. Al
cumplirse el vigésimo quinto aniversario de esta resolución judicial, Norma Nc
Corvey se encontraba a la cabeza de los reclamos, que pretenden invalidar las
prácticas abortivas en los EE.UU. [13].
Este precedente jurisdiccional estableció que “el no
nacido” carece de protección legal de acuerdo a una interpretación literal de
la
Constitución de EE.UU., que en su Enmienda XIV sostiene, que
tienen protección "...todas las personas nacidas o naturalizadas en los
EE.UU...". Negada la protección constitucional al niño no nacido, comienza
la Corte a
explicar que la decisión de la mujer de dar a luz o no, está dentro del ámbito
de su intimidad personal o privacidad. Luego, sostiene la Corte Suprema de EE.UU., que el
Estado tiene frente al aborto un doble interés: 1) preservar y proteger la salud
de la mujer embarazada y 2) proteger una “potencial vida humana” (sic). Se
tratarían de dos intereses independientes y distintos, pero cada uno de ellos
crece a medida que el embarazo se aproxima a su fin.
La
Corte distinguió tres
estadios en que el derecho individual de la madre y el interés del Estado
deberían armonizarse, a lo largo de los nueve meses de gestación. En el primer
trimestre el niño no es viable, y su madre en consulta con su médico es libre de
decidir, sin intervención estatal, la eliminación de la persona por nacer. En el
segundo trimestre, se acrecienta el interés del Estado para regular el aborto de
un modo razonable, a fin de preservar y proteger la salud de la madre. En el
tercer trimestre atento la viabilidad del niño, el interés del Estado se hace
compulsivo y podría limitar o aún prohibir el aborto, salvo que la vida de la
madre esté en peligro. Aquí queda claro que el pseudoprincipio bioético de
“autonomía”, fue utilizado por la Corte Suprema Norteamericana,
para justificar el aborto a petición de la madre.
5.a.1. A más de dicha jurisprudencia norteamericana,
se han dado múltiples actividades atentatorias, contra el principio bioético de
la inviolabilidad de la vida humana de todo inocente. Uno de ellos es el llamado
“Report of the Committee of inquiry into human fertilization and embrology”,
vulgarmente conocido como “Informe Warnock”. Mary Warnock, en 1984, encabezó un grupo de “expertos”, a
quienes el gobierno británico solicitó asesoramiento, para determinar el inicio
de la vida humana. El interés del Ejecutivo, era la futura regulación de las técnicas de
procreación artificial. El informe concluyó sosteniendo -contra toda evidencia
científica-, que la vida humana comienza a los 14 días de la fecundación, luego
de la anidación en el útero. En ningún momento se explicó porqué el ser antes de
la anidación no era humano, y luego de anidar, “mágicamente” se habría
“humanizado” a sí mismo. A nadie parecieron importar los aspectos científicos de
la cuestión -y mucho menos los éticos-; lo decisivo fue que con el soporte de
dicho Informe, el gobierno británico dio vía libre a la manipulación genética y
a los contraceptivos microabortivos [14].
5.a.2. Como contrapartida, constituye una justa
solución a un problema bioético –la protección jurídica de la vida humana recién
concebida-, la sentencia del 5.3.02, de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en
el caso “Portal de Belén Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de
Salud y Acción Social de la
Nación s/Amparo”. Mediante dicho juicio la ong “Portal de
Belén”, solicitó la prohibición de la fabricación, distribución y
comercialización de una píldora postcoital “Imediat” [15]. En el expediente,
tanto el Ministerio de Salud, cuanto el laboratorio y la parte actora,
coincidieron en que el producto químico actúa despues de la fertización,
impidiendo la anidación del óvulo ya fecundado.
La Corte
Suprema de
la Argentina
acogió la demanda, y definió que “... todo método que impida el anidamiento
debería ser considerado como abortivo” [16]; “que esta solución condice con el
principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos” [17];
además, “... esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer
derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva
que resulta garantizado por la Constitución Nacional
... este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la
concepción... Tambien ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema
jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su
persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los
restantes valores tienen siempre carácter instrumental” [18]; rematando la
cuestión al señalar “que los aludidos pactos internacionales contienen cláusulas
específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la
concepción” [19].
5.a.3. En el derecho comparado, la cuestión del
aborto ha tenido tres pasos sucesivos: 1º) su despenalización por indicaciones
limitadas; 2º) la desincriminación total, o sea a petición de la gestante; y 3º)
la legalización del aborto, es decir que pasa a ser una prestación médica
gratuita del Estado, a través de los servicios públicos de sanidad -para dar
este último paso, se lo justifica con el pseudoprincipio de justicia-. Sin
embargo, destaco que en la última década del siglo XX, dos naciones
latinoamericanas -Argentina y El Salvador-, incorporaron a su Constitución, la
protección de la vida humana desde el momento de la
concepción.
5.a.4. En el otro extremo, y como un ejemplo a imitar
de una sentencia justa, en materia de la protección del derecho a la
inviolabilidad de la vida humana, es la dictada por la Sala Constitucional, de
la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, el día 15 de marzo de 2.000,
Resolución nº 2000-02306, en autos “Acción de inconstitucionalidad promovida por
Hermes Navarro Del Valle, contra el Decreto Ejecutivo nº 24029-S” [20]. Dicha
resolución prohibió la fecundación in vitro en dicha Nación Americana, por
violatoria del derecho a la vida del nasciturus.
5.a.5. Por el contrario, en la República Argentina, se
ha pretendido justificar la fecundación in vitro, al decir que los embriones
sobrantes de esas técnicas, “son bienes jurídicos valiosos, de alto significado
no sólo para los aportantes de los gametos sino para la comunidad toda, en tanto
y en cuanto están directamente ligados a la perpetuación de la especie humana,
lo que les otorga un valor simbólico esencial (sic) ... es imposible sostener
que la F.I.V.,
cuyo objetivo es imitar la naturaleza generando vida humana, importe una
agresión innecesaria a los embriones extrauterinos; por el contrario, creo que
debe continuarse su práctica tal y como se ha llevado a cabo hasta ahora....”
(sic) [21]. Dicho en buen romance: los embriones humanos son tan valiosos que se
pueden eliminar sin restricciones, mientras sea para intentar “fabricar” otros
seres humanos...
5.b. El ocaso de la vida humana: La despenalización
de la eutanasia en Holanda, primero en forma parcial en 1.993; y el 10 de abril
de 2.001 en forma virtualmente absoluta, fue pretendidamente justificada por sus
mentores, con el pseudoprincipio de autonomía, y con el remanido término
“calidad de vida”, según el cual, las personas carentes de ciertas facultades o
que padecen determinadas enfermedades, están por debajo del standard considerado
mínimo por los “ingenieros sociales” y, por tanto, lo mejor que se puede hacer
en su beneficio es matarlos “dulcemente”...
Lo que no mencionan los defensores de estas prácticas
frontalmente contrarias a la verdadera bioética, son los motivos reales
-económicos-, que parecen sustentarlas. Es una verdad a gritos que los sistemas
de seguridad social, están en una crisis que pronto será terminal. En efecto: la
abrupta caída de las tasas de natalidad, sumada al aumento de la esperanza de
vida; ambos fenómenos ocurridos en todos los países del mundo, aunque con
matices en cuanto a su intensidad; han tenido un efecto demoledor en la
seguridad social. Cada vez hay menos trabajadores activos y más pasivos, en
procesos que llevan décadas ininterrumpidas. Por otra parte, es bien sabido que,
en general, las personas ancianas son quienes más gastan en salud. Los procesos
de “racionalización” del gasto sanitario, pasan tambien por las coordenadas del
pseudoprincipio de justicia, entendida sólo en términos socioeconómicos: si los
recursos sanitarios son insuficientes, deben volcarse en los seres humanos que
ofrezcan mayor “utilidad social”. De ahí a la legalización de la eutanasia hay
sólo un paso: “blanquear” una práctica ya habitual, por la complicidad entre el
sistema sanitario y el Poder Judicial... Hasta ahora Holanda ha sido el único
país en realizar dicho “blanqueo”.
5.b.1. En la República Argentina, se
ha pretendido justificar la eutanasia con diversos argumentos vertidos en
algunas ponencias presentadas en las Primeras Jornadas de Bioética y Derecho,
Bs. As., realizadas el 22 y 23 de agosto de 2.000. Allí se mencionaron, entre
otros, los siguientes: “La característica de inviolabilidad de la vida humana
debe respetarse sí y solo sí, se cumple el requisito de dignidad necesario e
imprescindible para que dicha vida merezca la pena ser vivida”; “adquiere
condición de indignidad la vida del individuo que padece física o moralmente”;
“la asignación eficiente de los recursos del sistema de salud, no puede admitir
erogaciones cuyo resultado será en todos los casos improductivo”; y “la
eutanasia voluntaria es la afirmación más plena de la realización de la
libertad, o autonomía del paciente” [22].
Estos argumentos han sido rebatidos por Elio
Sgreccia, al sostener que “no podrá ser la salud la que dé dignidad a la vida
humana porque la salud, que hace referencia al cuerpo, no posee la vida en sí,
sino que participa de la vida. En otras palabras, la salud es el estado del
cuerpo de una persona viva: en efecto en la muerte el cuerpo pierde su dignidad
porque esta era participada” [23]; más adelante, sostiene el autor italiano que
es imposible el ejercicio de la autonomía en la eutanasia, porque nadie puede
informarle a la persona qué será para ella la muerte; entonces no hay
consentimiento informado posible, precisamente por falta de información [24];
además, un acto destinado a aniquilar la propia vida jamás puede ser considerado
un acto libre, pues priva al sujeto de la raíz de la libertad, que es su propia
vida.
5.c. La no propagación de la especie humana: En los
hechos, éste parece ser el objetivo más común del uso contra natura, del
concepto “amplio” de salud de la
OMS y los pseudoprincipios de bioética. Muestra esta realidad,
la magnitud de los recursos empleados
en el control poblacional [25].
A nivel local, la asignación de recursos en el
sistema sanitario, es tambien una derivación del pseudoprincipio bioético de la
justicia. En los hospitales públicos, en general, se carece de los remedios más
comunes y de los insumos más elementales, como gasas, jeringas, vendas, etc.; a
su vez, las obras sociales deniegan muchas prestaciones fundamentales, para la
vida o la salud de sus beneficiarios [26]; sin embargo, los hospitales públicos
y bastantes obras sociales proveen gratuitamente
contraceptivos...
5.c.1.
Los resultados de este tipo de políticas en Latinoamérica son patéticos. Veamos
los datos oficiales del Ministerio de Salud de la República del Perú, con relación al
Programa Nacional de Planificación Familiar, en el período 1.990 - 1.999: a) se
insertaron 1.254.907 dispositivos intrauterinos; b) se entregaron 15.123.498 de
ciclos de píldoras contraceptivas; c) se aplicaron 6.479.139 ampollas
inyectables; d) se entregaron 73.053.649 condones; e) se distribuyeron
27.650.683 tabletas vaginales; y f) se esterilizaron 336.219 mujeres y 24.563
varones [27].
5.c.2.
Los llamados eufemísticamente “derechos reproductivos”, son una deriva-ción del
concepto -tambien eufemístico-, de “salud sexual y reproductiva”, que no es otra
cosa que extrapolar el concepto “amplio” de salud de la OMS y aplicarlo a la sexualidad humana. O
sea, que la “salud reproductiva” sería “un completo estado de bienestar físico,
mental y social (no mera ausencia de enfermedades o dolencias) en todos los
aspectos rela-cionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”
[28]. De hecho, ya en 1.955 la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) “consignó que ‘se puede
definir la salud sexual y reproductiva como la posibilidad del ser humano de
tener relaciones sexua-les gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin
temor de infección ni de embarazo no deseado, de poder regular la fecundidad sin
riesgos de efectos secundarios desagradables o peligrosos; de tener un embarazo
y parto seguros y, de tener y criar hijos saludables”
[29].
El siguiente paso ideológico ha sido afirmar que a la
“salud sexual y reproductiva”, le corresponden los “derechos sexuales y
reproductivos”, elevados arbitrariamente a la categoría de “derechos humanos”.
Tales “derechos” implicarían que el Estado debería entrenar a la población, a
través de las escuelas y medios de propaganda, en el uso de los contraceptivos
y, además, tendría que proveerlos gratuitamente, a través de los hospitales
públicos, y las prestaciones de las obras sociales y empresas de medicina
prepaga [30]
5.c.3. En este orden de ideas pueden inscribirse los
intentos de justificar las ligaduras tubáricas y vasectomías -técnicas de
esterilización permanente femenina y masculina, respectivamente-, mediante los
“principios” bioéticos y el concepto “amplio” de salud de la OMS. La medicina desde
tiempo inmemorial, ha distinguido claramente entre ablación o extirpación, y
mutilación. Cuando hay indicación médica, y en base al principio bioético de
totalidad -descripto supra al punto 4.b-, para salvar la vida de un paciente,
pueden extirpársele sus órganos genitales. La mutilación, por el contrario,
consiste en la esterilización -quirúrgica o por otros medios-, sin indicación
médica alguna. Aquí se trata de esterilizaciones definitivas, cuya única
finalidad es contraceptiva; y, por ende, carece de indicación terapéutica. En
efecto, a quien no desee concebir o engendrar hijos, le basta con no realizar el
acto que pueda generarlos. Por otra parte, el embarazo no es una enfermedad,
entonces su prevención no puede ser una acción
terapéutica.
Sin embargo, debo destacar que en varias provincias
de la República
Argentina, se han otorgado amparos, autorizando
esterilizaciones femeninas, sin indicación terapéutica, pese a que configuran el
delito de lesiones gravísimas. Por ejemplo, la Sentencia nº 863, del 20.12.00, de
la Juez de 1ª
Instancia y 36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Silvia Lines, en
autos “Bustamante Flavio M. y Otra c/Ricardo J. Raiz - Amparo”, por la que
autorizó la ligadura tubárica, en un juicio simulado, pues el demandado era el
médico que había aconsejado tal cirugía. Funda su resolución en el concepto de
salud de la OMS, y
en los pseudo-principios bioéticos de beneficencia, autonomía y justicia [31].
Utilizando similares argumentos, diversos autores en nuestro país propugnan las
esterilizaciones contraceptivas, como si fueran prestaciones médicas
[32].
Notas
[1]
Obviamente tenemos una única inteligencia, la distinción entre razón
teórica y práctica, es al sólo efecto de comprender mejor los modos de aplicarse
la inteligencia a los distintos objetos: la razón teórica se aplica a los bienes
de la naturaleza –donde no hay libertad, sino necesariedad-, y la práctica al
hombre y sus actos libres.
[2] Cicerón, “Tratado de las Leyes”, Ed. Porrúa,
México, 5ª Edición, 1.984, Libro II, pág. 116.
[3] Cicerón, op. cit., Libro I, pág.
105.
[4] Cicerón, op. cit., Libro I, pág. 106. Repare el
lector, que la “ética del consenso”, tan en boga hoy, ha sido calificada
certeramente por Cicerón como “verdadera locura”.
[5] Curiosamente, muchos de quienes abogan por la
abolición de la pena de muerte de los condenados a dicho castigo, luego de un
juicio en el que se los encuentra culpables de delitos aberrantes; defienden a
la vez, el supuesto “derecho al aborto”, por el cual se condena a muerte cruel a
un inocente...
[6] Cafferata, José Ignacio, “Familia, Matrimonio y
Divorcio”, pequeña joya publicada por Editorial Frente y Dorso, Córdoba, 1.986,
págs. 9 y 10.
[7] Escalera, Rafael, “Unidad Familiar o Divorcio
Vincular”, Ed. Frente y Dorso, Córdoba, 1.986.
[8] En la República Argentina,
además, lo es por aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos
con rango constitucional, tal como sostuve en “Derechos Humanos y Constitución
(familia, matrimonio y patria potestad en la reforma constitucional del 94)”,
Revista Jurídica El Derecho, Buenos Aires, del 14.5.01
[9] En efecto, el lenguaje corporal de la
contracepción es: “te quiero, en tanto no quedes (o no me dejes) embarazada”; es
un amor condicional, donde el otro -a través de su cuerpo-, es tomado como medio
de placer y no como un fin en sí mismo; o lo que es lo mismo, es tomado como
objeto o cosa, y no como sujeto o persona. Esta degradación de la dignidad
humana -aún entre cónyuges-, tiene una expresión física: la multiplicación de
las enfermedades venéreas; otra expresión psicológica: la aparición de
muchísimos traumas de origen sexual; y, por último, una expresión sociológica:
el aumento incontrolado del número de divorcios y fracasos
matrimoniales.
[10] En la medida en que haya justa causa y recta
intención, no hay un rechazo absoluto a la procreación; y, por tanto, los actos
maritales de quienes utilizan los métodos naturales de regulación de la
fertilidad, implican un amor incondicional; de la mujer, que se entrega al varón
recibiéndolo en su propio cuerpo, y del varón que se entrega a la mujer siendo
recibido por ella. Ninguno de ambos es “objeto” de placer para el otro. Son dos
personas cuya fusión se expresa además, en la intimidad de la fusión corporal.
Por ello, esta es una verdadera respuesta bioética al problema de la necesidad o conveniencia -en el orden de
la naturaleza-, del espaciamiento de los hijos.
[11] Cfr: el “Análisis de la eficacia en función del
costo y VIH/SIDA”, ficha de Actualización técnica de Agosto de 1998, Colección
Prácticas Optimas del ONUSIDA, pág. 5.
[12] Decisión del juez Pedro Hooft, en autos
“Servicio de Salud Mental del Hospital Interzonal General de Agudos, Mar del
Plata s/Acción de amparo”, publicado con nota a fallo de Hugo Adrián v. Ustinov,
en la Revista
Jurídica El Derecho, Buenos Aires, Año 1.998, T° 176, págs. 332
y ss.
[13]
Diario Clarín, Buenos Aires, del 23.01.98.
[14] En febrero de 2.001, ambas Cámaras aprobaron una
iniciativa del Primer Ministro Blair, para autorizar la eufemísticamente
denominada clonación “terapéutica”, que consiste en producir embriones humanos,
para eliminarlos luego de quitarles sus células totipotenciales o estaminales, a
fin de intentar combatir enfermedades como el Parkinson o el Alzheimer.
Obviamente dichos experimentos no son “terapéuticos”, pues la terapia debe curar
a quien se somete a ella y, en este caso, se somete a manipulación y muerte a
una persona por nacer para -supuestamente, ya que los experimentos han fallado
hasta el momento-, curar a un tercero. Esto es tan “terapéutico” como la
ablación del corazón de Juan -persona viva y sana-, para transplantárselo a
Pedro, enfermo cardíaco.... Repare el lector, que la decisión actual fue
presentada ante la opinión pública, como una derivación “inevitable” del Informe
Warnock.
[15]
Este fármaco prohibido en la Argentina, es vendido en las
Repúblicas del Paraguay y del Uruguay, por el laboratorio Gador S.A.; es de
esperar que las autoridades sanitarias o judiciales de ambos países lo prohiban
en breve.
[16]
Punto 10 del fallo.
[17]
Punto 11 de la sentencia mencionada.
[18]
Punto 12 del fallo reseñado.
[19] Punto 14 de dicha
sentencia.
[20] Cfr. nota n° 20.
[21] Martínez, Stella Maris, op. cit. en nota n° 22,
págs. 51/2.
[22] Citas de varias ponencias en dicho Congreso,
recogidas por Ezequiel Alejandro Vázquez, en su trabajo “El fin de la vida
humana”, publicado con las Actas de las VI Jornadas Argentinas de Bioética,
La Plata, 5 al 7
de noviembre de 2000, págs. 219/20.
[23] “Manual de Bioética”, pág.
440.
[24] Repare el lector que, sin compartir para nada el
concepto de autonomía expuesto por algunos bioeticistas; aún utilizando ese
mismo pseudoprincipio, no pueden justificarse de ningún modo la eutanasia ni el
suicidio asistido. La prueba de que tales “principios” son utilizados para
sostener ideológicamente procedimientos contrarios a la ética, es su uso
autocontradictorio, como bien señala Sgreccia.
[25] En el Informe del Secretario General de las
Naciones Unidas: "Corrientes de recursos financieros destinados a contribuir a
la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo", del año
2.001, se dan las siguientes cifras de dinero utilizado para promover los
programas de control de natalidad a
nivel mundial: En 1.993 se gastaron u$s 1.300 millones; en 1.995, u$s 2.000
millones; en 1996, poco más de u$s 2.000 millones; en 1997, u$s 1.960 millones;
en 1.998, u$s 2.100 millones (discriminados así: países donantes: u$s 1.500
millones; bancos de desarrollo, en particular el Banco Mundial, más de u$s 426
millones en forma de préstamos multianuales y u$s 10 millones como donación; los
organismos y organizaciones multilaterales aportaron u$s 35 millones; y fuentes
privadas, en particular fundaciones, aportaron u$s 124 millones). Para 1.999 el
informe calculó en casi u$s 2.200 millones lo gastado en promover la
planificación familiar, salud reproductiva y demás eufemismos que significan el
control poblacional. Destaco que estas cifras marcan el dinero aportado para el
control natal, sólo por el Fondo de Naciones Unidas para Actividades en
Población (FNUAP).
[26] La Corte Suprema de Argentina lo
resaltó, al resolver la causa “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/Ministerio
de Salud y Acción Social”, publicado en la Revista Jurídica El Derecho,
Buenos Aires, 24.12.00.
[27] Datos extraídos del Informe nº 66/00, del
3.10.00, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con relación al
Caso nº 12.191 (María Mamérita Mestanza Chávez), por el cual la Comisión declara admisible
el caso, por presuntas violaciones a los arts. 1, 4, 5 y 24 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. La Sra. Maestanza murió el
5.4.98, como consecuencia de la sepsis producida por una “ligadura de trompas”
realizada compulsivamente, como parte del Programa implementado por el
ex-Presidente Alberto Fujimori.
[28] Cecchetto, Sergio, “Bioética, salud reproductiva
y derechos humanos”, Revista Jurisprudencia Argentina, nº 6166, 3.11.99, pág.
4.
[29] Cecchetto, Sergio, op. cit., pág.
4.
[30] Todos los proyectos de ley nacional, provincial
y ordenanzas municipales presentados en la República Argentina, con
los nombres de “planificación familiar”, “salud sexual”, “salud reproductiva” y
“procreación responsable”, tienen ese único contenido concreto, camuflado tras
una larga enumeración de propósitos voluntaristas, imposibles de conseguir dado
que tales normas aumentan la promiscuidad y generan nuevos enfermos, pues ningún
anticonceptivo es inocuo.
[31] Repárese que, tal como afirma Bidart Campos,
esos amparos deben rechazarse in limine, pues “o lo que se pide es autorización
para cumplir una conducta especialmente despenalizada, y entonces no hace falta
tal autorización, porque la conducta está exenta de sanción penal; o lo que se
pide es autorización para cumplir una conducta que, prima facie, coincide con un
tipo penal, y entonces la autorización no puede concederse, porque un juez no
puede dar venia para delinquir”, en “Autorización judicial solicitada para
abortar”, Revista Jurídica El Derecho, Tº 114, pág. 184.
[32] Por ejemplo las ponencias presentadas a las VI
Jornadas Argentinas de Bioética, La Plata, 5 al 7 de noviembre de 2000 por
Sergio Cecchetto, “Una mirada crítica sobre subvenciones e incentivos para la
esterilización voluntaria de personas” (Actas, pág. 33 y ss.) y María Paola
Martínez, “Esterilización de mujer mentalmente incapaz” (Actas, pág. 41 y
ss.).
Publicado
en Revista Arbil n° 82